"Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 3 de octubre de 1827, aclarando el Artículo 19, Capítulo 3º, de la Constitución del mismo sobre la inteligencia de las voces ""oficio o modo de vivir conocido"" para ser ciudadano, y disponiendo que esta declaratoria se tendrá siembre a la vista en los actos electorales, bajo la más estrecha responsabilidad del Directorio, tanto en las elecciones federales como del Estado, por falta de su cumplimiento el Decreto fue sancionado por el Consejo Representativo el 6 de octubre del mismo año"