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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 3 de agosto de 1827, por el que se manda que en los negocios civiles y criminales es un deber de todo ciudadano, sin diferencia de empleo, dignidad o jurisdicción, comparecer si fuese llamado y declarar bajo juramento ante la autoridad que conozca de ellos, pudiendo aprensarlos, con tal que no sea individuo de los Supremos Poderes El Decreto fue sancionado por el Consejo Representativo el 10 de agosto

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