Rapports

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 28 de marzo de 1827, por el que se dispone que cualquiera procesión fuera del templo, ya sea de las establecidas o de las que se puedan establecer en adelante, deberá ser con licencia y consentimiento de las respectivas municipalidades, las que cuidarán del ornato y decencia, del aseo de las calles y compostura y modestia de los concurrentes. asímismo deberán impedir aquellas procesiones que se promuevan por antojo y sin los fondos necesarios para cubrir los gastos El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio favorable a dicho Decreto, que fue sancionado por el Consejo el 31 de marzo

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