Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 28 de julio de 1827, por el cual explica el concepto de la Ley de 15 de julio de 1825, que suprimió el Tribunal de Minería y sobre a quien corresponda dirimir las competencias entre la Intendencia y los juzgados inferiores, y encarga al Intendente que visite por si cada 3 meses los minerales, mientras el Gobierno nombra un delegado conforme lo prevenido en el Artículo 2º de la ley referida El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio favorable, sancionando el Consejo el Decreto, el 2 de agosto del mismo año