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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 26 de mayo de 1827, por el que se establecen varios impuestos en favor de los propios de Nicoya, Santa Cruz, Guanacaste, Heredia, Alajuela y Barba El Decreto pasó al Consejo Representativo, y habiendo éste pedido informe al Poder Ejecutivo, lo dio haciéndole dos observaciones, una sobre el impuesto a la exportación de quesos, de que habla el párrafo 4º del Artículo 1º, que grava un ramo de industria del país, el cual impuesto juzga excesivo, y la otra sobre el impuesto al fierro y acero que se introduzca, que también considera excesivo Agrega que no obstante, estando la Legislatura en receso y considerando que si ahora se le niega el pase, la falta de ejecución del Decreto traería la mengua del aumento de los fondos, opina por su sanción, reservándose consultar las reformas conducentes luego que la Asamblea vuelva a sus sesiones ordinarias El Consejo sancionó el Decreto el 5 de junio del mismo año

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