Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 23 de mayo de 1827, por el que se faculta al Gobierno para que nombre un Agente Letrado, mayor de edad y en ejercicio de sus derechos, para que represente y sostenga los del Estado ante la suprema Corte de Justicia en los casos de contienda en que sea parte el mismo, cuyo oficio durará dos años y el Gobierno designará las gratificaciones que deban hacerse al que lo desempeñe a proporción de sus efectivos servicios El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio favorable, y sancionó el Decreto el 30 de mayo