Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 22 de marzo de 1827, relativo a la asístencia de las Supremas Autoridades anualmente a las funciones eclesiásticas del Corpus, Ascensión, Jueves y Viernes Santo, a las fiestas cívicas que se establezcan y a la votiva del 7 de mayo Dispone el orden en que deben colocarse las autoridades, el lugar que ocuparán en el templo y los honores con que serán recibidas en éste, señala los funcionarios que están obligados en estos casos a la asístencia, como también la del Clero de la Capital, y arregla en fin todo lo concerniente al ceremonial de esta clase de asístencias El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en dicho informe se hacen algunas observaciones al Decreto sobre algunos artículos, pero en lo general es favorable El Consejo sancionó el referido Decreto el 30 del mismo marzo