Reports

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 21 de mayo de 1827, por el que, por las razones expuestas en el preámbulo del mismo, se dispone: que la facultad concedida por el párrafo 10º del Artículo 55 de la Ley Fundamental del Estado, sobre indultos, solo podrá tener efecto cuando concurran las dos terceras partes de votos de los diputados presentes El Decreto pasó al Consejo Representativo, el que pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio en favor del Decreto, siendo sancionado por el Consejo el 31 de mayo

There are no relevant reports for this item