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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 10 de septiembre de 1827, disponiendo que la Corte Superior de Justicia sin necesidad de declarar que ha lugar a formación de causa ni de instruirla contra los jueces inferiores, podrá imponerles por faltas leves, cuando no sean de probidad en la administración de justicia, multas que no excedan de 50 pesos o suspensión por dos meses del ejercicio de sus funciones En las faltas graves o de probidad, bastará para declarar que ha lugar a formación de causa contra ellos el libelo de acusación en forma legal, y que de cualquiera modo conste haberla cometido El Decreto pasó al Consejo Representativo y este previo el informe del Poder Ejecutivo en que manifiesta que estando arreglado a lo que informó en el caso en 5 del mismo y no encontrando otra cosa que objetar, juzga que es digno de la sanción El Consejo se la dio el 25 de septiembre del mismo año

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