Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, concediendo a los eclesiásticos seculares la facultad de poder emprender en especulaciones mineralógicas, quedando así reformado el artículo 2º del título 7º capítulo 1º de la Ordenanza del ramo que lo prohíbe. Esta resolución no comprende a los curas de almas o tenientes de éstos, a quienes por su destino es prohibido en todo caso. El Jefe del Estado informó de conformidad y el Consejo sancionó el decreto