Informes

Decreto 13, emitido por el Congreso Constitucional el cinco de julio de mil ochocientos setenta y dos, por el cual se fija el maximun de fuerza Armada que el Ejecutivo puede mantener en servicio activo en tiempo de paz, de acuerdo con los datos oficiales que se han presentando como anexos al respectivo proyecto de ley; y en caso de Guerra, se le autoriza para levantar las fuerzas que juzgue necesarias, en conformidad con las circunstancia, lo mismo que en caso de insurrección a mano armada.

No hay informes relevantes para este ítem