Declaratoria de la Asamblea Constitucional explicando el decreto sobre amOrtización de la deuda del Estado y estableciendo que esa amOrtización debe hacerse pagando de preferencia los sueldos de funcionarios, devengados y que devenguen en lo sucesivo. En el sobrante si lo hubiere se hará el prorroteo para los demás acreedores del Estado. Informe favorable del Ejecutivo. Sancionado