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De la Administración Principal de los Ramos del Estado, comunican al Intendente General que el Receptor de Alcabalas de la Villa del Guanacaste, les comunica las dificultades que se le presentan para cobrar los derechos de alcabala, por ser muchos los casos que se han presentado, de individuos que efectúan contratos de compra y venta, los cuales reciben órdenes de la subdelegación de Hacienda Pública, para que retengan la alcabala hasta segunda orden pues habiéndose celebrado los contratos en esa Villa, dicen que pertenecen el derecho al Estado de Nicaragua y no al de Costa Rica, y el mismo problema se presenta en relación con los diezmos rematado en esas campanas de este estado antes de independizarse el Partido de Nicoya. Por esta razón solicita que estudien la manera de poner remedio inmediato a estas situaciones que se presentan constantemente, pues no sabe que hacer al respecto

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