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Consulta, dirigida por el Poder Ejecutivo por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, a iniciativa del señor Registrador General e Hipotecas, Licenciado don Baltazar Salazar, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, a efecto de determinar el alcance del artículo No.4 del Decreto de 27 de julio de 1869. Leida que fué la Consulta, se paso a Comisión para dictaminar, y ésta dió su dictamen, acompañando el respectivo Proyecto de Ley resolviendola, que discutido en tercer debate, se aprobó en general y en detal en los terminos en que quedó consignado en el acta de la sesión del 26 de Setiembre de 1874; y en consecuencia, la Comisión Permanente, expidió el Decreto No.3 de 26 de Setiembre de 1874, por el cual se declara: que el artículo No. 4 del Decreto de 27 de julio de 1869, se limita a establecer el procedimiento verbal para las informaciones supletorias de los poseedores de propiedades no inscritas, cuyo valor

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