Consulta del Ejecutivo al Congreso sobre el precio a que debe venderse el tabaco en las tercenas recientemente establecidas en Nicaragua y Santa Cruz, teniendo en consideración el mayor costo en fletes que tiene el tabaco puesto en los referidos pueblos y las mermas que sufre, y de otra parte, la desproporción entre el precio en que se vende la libra en este Estado y en el que de Nicaragua ofrece a los negociantes la oportunidad de introducirlo a aquel Estado con mengua de los rendimientos de aquella venta. Además, sin contrariar las razones que haya tenido el Congreso para que no se altere el precio de tres reales libra en el Estado, juzga el Gobierno que sería mas adaptable por las razones que expone, el de cuatro reales libra en el Estado. La Comisión de Hacienda dictaminó manifestando que lo más acertado es fijar como precio en las mencionadas tercenas, comprendiendo la de Bagaces, el de seis reales libra, igual al que tiene en Nicaragua para opinar así, da las razones que ha tenido, y respecto a la propu