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Consulta del Ejecutivo a solicitud del Vice-jefe del Estado José Rafael de Gallegos, acerca de si el sueldo de 30 pesos mensuales asígnado al último por Ley de 14 de mayo de 1831, debe abonársele durante el receso también o solamente durante las sesiones del Consejo. Dictamen de la Comisión de Legislación en que se expresa que el Vice-jefe no goza de sueldo como tal, sino como Presidente del Consejo, y que por lo mismo solo devenga sueldos durante las sesiones de dicho consejo. Se aprobó el dictamen y se acordó enviar copia al Ejecutivo, en contestación a su consulta

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