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"Consulta de la Corte Suprema de Justicia a la Asamblea Constitucional acerca de los honorarios que deben darse a los magistrados específicos o sea los que sustituyen a los propietarios en casos de escusa o impedimento legal. Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Justicia. Se modificó el proyecto de la Comisión así: ""Se declara que el suplente de que habla la ley es el que sustituye al Magistrado propietario por ausencia o enfermedad, y que los específicos o suplentes de que habla la Reguladora deben llevar sus correspondientes honorarios. Iniciado en julio 1831"

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