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Consulta de la Corte Superior de Justicia acerca de la interpretación que debe darse al artículo 1º de la Ley de 23 de abril de 1830, que dispone que la Corte no puede imponer otras peñas que la multa, la cual según el artículo 2º se aplicará al pago del edificio de las sesiones y del portero que lo cuida. Consulta la Corte si dichos artículos le coartan la libertad para imponer otras penas a sus subalternos, como la distribución, la inhabilidad y el pago de perjuicios; y cómo ha de hacerse el pago del edificio y del portero si el producto de las multas se ha agotado o no alcanza. Pasada a la Comisión de Justicia, cuyo informe no apare, se mandó archivar

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