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Construcción de casas baratas, franquicias fiscales para ellas: Decreto N°108 emitido por el Congreso el 13 de agosto de 1921, en el cual se dispone dejar libre de todo impuesto fiscal las casas que se construyan para alquilar en los años siguientes a la promulgación de esta ley, siempre que el alquiler no exceda de ¢50 mensuales en la capital y de ¢25 en las cabeceras de provincia y cantones menores. Los materiales que se importen para la construcción de dichas casas quedan exentos del total de los impuestos aduaneros durante el primer año y de la mitad durante el segundo. El expediente se inició con un proyecto de ley del diputado J. Manuel Peralta, el cual sufrió varias modificaciones. Inició en mayo 1921

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