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Constitucion de 1871 Reformas Decreto No 29, emitido por el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, el día seis de Julio de mil ochocientos ochenta y ocho, sanciónando el mismo día, declarando: que los artículos 1º y 2º y 15 de la Constitucion, no impiden que Costa Rica celebre tratados de unión con las demás Repúblicas de Centro América Y que el natural de cualquiera de ellas será tenido como costarricense de origen, si reúne las dos condiciones que el decreto expresa El expediente tuvo origen en un proyecto presentado por varios diputados, al cual se dieron todos los trámites indicados por la Constitucion Inicio en Junio de 1887 sancionado

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