Cédula personal. Proyecto de ley de varios diputados para que todo habitante de la República sin distintición de sexo ni de nacionalidad mayor de 18 años de edad está obligado a proveerse en el Registro Cívico de la Cédula personal que por la presente ley se crea mediante el pago anual de ¢1 por cada cédula. El proyecto se compone de 14 artículos. Se ordenó pasar el asunto a estudio de la Comisión de Gobernación. Inició en mayo 1925