Bando del Gobernador Tomás de Acosta. Hace saber a los jueces y habitantes de la provincia, por orden del presidente de la Audiencia, que no dirijan a la capital del reino ninguna solicitud ni representación propia, como no sea por medio del procurador del número y expensado. En cuanto a los pobres deberán hacer información de pobreza y remitirla con su solicitud. Los jueces sólo podrán enviar sin el requisito de procurador los asuntos meramente de oficio, o los que interesen a la religión, la real hacienda o al público