Rapports

Banco Anglo Costarricense: Solicitud elevada al Poder Ejecutivo por los administradores del los Bancos Nacional y Anglo Costarricense, a efecto de adicionar la Ley de 17 de octubre de 1864, en el sentido de que no se pueden embargar y mandar retener en mano de un tercero por medio de un embargo provisional, los créditos activos que procedan de letras de cambio, libranzas y vales a pagarés a la orden, bien sea que dimanen o no de una operación de comercio

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