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Baldíos: Decreto Nº3 dispone que las municipalidades a quienes se haya otorgado en adelante una concesión de aquellos terrenos, podrán si ellos les conviniere, enajenar en todo o en parte su derecho de denuncio. El acuerdo en que eso se disponga requiere la aprobación del Poder Ejecutivo. El mismo decreto expresa la manera de hacer la venta y los procedimientos y condiciones que deben observarse, así como el modo de emplear el producto obtenido de esta venta por las municipalidades

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