Auto del Gobernador Ayala. En virtud de una certificación expedida el 18 de noviembre de 1811 por el Escribano de Cámara de lo Civil de la Audiencia de Guatemala, a pedimento del Procurador General de Pobres, ordena a los jueces de la provincia que fijen en las salas del cabildo copias de los capítulos 14, 15 y 16 de los aranceles impresos y aprobados por Su Majestad a que deben ajustarse los alcaldes de las cárceles, por cuanto éstos no los observan