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Agentes y Ministros de la República: Decreto Nº21 dispone que los Agentes y Ministros de la República que la representen en el país de aquellos sean naturales y vecinos, no podrán ejercer su encargo sin que renuncien a los derechos que tengan como tales, en tanto que se opongan a las inmunidades del cuerpo diplomático y si fueren comerciantes, no renuncien a esta profesión

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