Pièce CR-AN-AH-AL-019972 - Agentes de Policía: Decreto Nº20 con el ejecútese del Poder Ejecutivo y firmado por José María Castro por el cual se acordó: artículo 3: nombrar agentes de policía en los lugares que considere como central de población, diseminados que lleguen a mil habitantes, aún cuando no sean cantones, siempre que se hallen situados a más de dos leguas del pueblo donde vive el Jefe Político de la correspondiente jurisdicción y podrá también señalar a los citados agentes sueldos que no excedan de 30 pesos mensuales
Agentes de Policía: Decreto Nº20 con el ejecútese del Poder Ejecutivo y firmado por José María Castro por el cual se acordó: artículo 3: nombrar agentes de policía en los lugares que considere como central de población, diseminados que lleguen a mil habitantes, aún cuando no sean cantones, siempre que se hallen situados a más de dos leguas del pueblo donde vive el Jefe Político de la correspondiente jurisdicción y podrá también señalar a los citados agentes sueldos que no excedan de 30 pesos mensuales