Acuerdo del Supremo Poder Ejecutivo disponiendo que los Jefes Políticos den cumplimiento al artículo 2º, capítulo 3º del Decreto de 23 de junio de 1813, que manda remitir cada año al Gobierno un estado de los nacidos, casados y muertos en sus respectivas provincias y que recibidos dichos estados, se pasen a los Comisión que nombrará el Gobierno para que con presencia de ellos, forme el cálculo de población. Folio 40